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ORDEN PRE/1559/2017, de 4 de octubre, por la que se modifica la Orden PRE/1149/2017, de 2 de agosto, por la que se regula la convocatoria de subvenciones con destino a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento con Agrupaciones de Bomberos Voluntarios.

Publicado el 20/10/2017 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 10 de diciembre de 2015), recoge en el artículo 17.2 e), la competencia en la planificación, organización y gestión de los servicios de emergencia y protección civil, concretando el artículo 23 letra m), la competencia en la coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

La Ley 1/2013, de 7 de marzo, en su artículo 7, define, dentro del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, al bombero voluntario, como aquellas personas que prestan servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de forma altruista, dentro de la estructura de cualquiera de estos Servicios, y de manera complementaria a las funciones que, con carácter principal, desarrolla el personal operativo profesional. Dicho personal, continúa la norma, no tienen la condición de personal funcionario ni laboral.

En el punto 3 de dicho artículo, se especifica que la coordinación y supervisión de los voluntarios corresponderá al Departamento competente en materia de protección civil, sin perjuicio de su dependencia jerárquica y funcional de los correspondientes Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

Al objeto de conseguir una igualdad de medios y recursos técnicos, la propia Administración, y concretamente conforme a las competencia asignadas, este Departamento, ha articulado las medidas de fomento que permitan la consecución de los objetivos previstos legalmente.

En este sentido por Orden PRE/1149/2017, de 2 de agosto, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 11 de agosto de 2017, se convocaron ayudas con destino a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento con Agrupaciones de Bomberos Voluntarios.

La concesión de las subvenciones que se regulan en la citada orden se lleva cabo de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016) la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo.

En el apartado Tercero punto séptimo de esta orden, se establece que el plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación en "Boletín Oficial de Aragón", habiendo sido la fecha límite de presentación de solicitudes el 4 de septiembre de 2017.

Si bien ya emitido el Informe propuesta por parte de la Comisión de Valoración, nombrada por Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la Directora General de Justicia e Interior del Departamento de Presidencia, todavía no ha sido trasladado a los beneficiarios la concesión de la subvención.

Posteriormente y tal y como establece la Convocatoria, el beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la concesión de la misma.

Ante las fechas en las que nos encontramos y visto lo anteriormente expuesto, se hace imposible poder cumplir el plazo para la presentación de la documentación justificativa para el abono de la subvención fijado en la convocatoria el día 31 de octubre de 2017.

Así pues, visto los antecedentes y conforme las competencias legalmente asignadas, resuelvo:

Primero.- Modificar el punto tres del apartado Sexto. Justificación y pago, de la Orden PRE/1149/2017, de 2 de agosto, quedando redactado en los siguientes términos:

"3. Se establece como plazo máximo a efectos de la presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas el día 15 de noviembre de 2017".

Disposición Final Única.

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de octubre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO